Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (LGDCU) año 1.984:

Es objetivo de esta ley es disponer de marco legal adecuado para favorecer un desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo.
(Juan Carlos I, Rey de España, sancionando la LGDCU)

“No hay mejor guardián del consumidor que el propio consumidor”.
“El consumidor formado e informado puede actuar como un rebelde competente”.
(Ministro de Sanidad y Consumo en presentación de la LGDCU)

Los poderes públicos fomentarán las organizaciones de consumidores
y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.
(Del artículo 51 de la Constitución)

Incluimos un breve extracto de la normativa aplicable que afecta al consumidor.

Normativa de la Unión Europea:

1º- Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 153
1. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Comunidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.

Normativa de Ámbito Estatal General:

1º- Constitución de 27 de diciembre de 1978.
Artículo 51. [Defensa de los consumidores y usuarios]
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

2º – Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 8.
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

3º- La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 8. Nulidad.
2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984\1906), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

4º- La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
Artículo 4.
Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor. El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta Ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

La Unión Europea año 2.001:

«El fomento de las Asociaciones de Consumidores y su subvención se enmarca, igualmente, en la política preconizada desde la Unión Europea, en la que se está avanzando en el fortalecimiento de las organizaciones de consumidores como interlocutores sociales que contribuyan a reforzar la posición activa de los consumidores en el mercado y, con ello, a la transparencia y el equilibrio de este. En este sentido, la Comisión Europea ha llamado la atención sobre la importancia de promover Asociaciones de Consumidores fuertes.»

(Orden de 21 de febrero de 2001, BOE de 17 de Marzo de 2001)

Normativa de Ámbito Estatal Sectorial:

VIVIENDA
Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de vivienda.
Artículo 2. Sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre (RCL 1988\2279), General de Publicidad, toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas se ajustará a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda, expresando siempre si la misma se encuentra en construcción o si la edificación ha concluido.

PUBLICIDAD
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
Artículo 3.
Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
b) La publicidad engañosa.
c) La publicidad desleal.
d) La publicidad subliminal.
e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones.
Artículo 18.
Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Cooperativas representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios, además de disfrutar de los beneficios a los que se refieren los artículos 16 y 17 precedentes, podrán:
3. Iniciar aquellos procedimientos administrativos o procesos judiciales que afecten a los intereses generales de los consumidores, o intervenir en ellos, dentro de su ámbito territorial, en los términos previstos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley General de Publicidad, y demás normas que reconozcan la legitimación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. También en este caso, y con las mismas condiciones que establece la Ley, las Asociaciones podrán disfrutar de justicia gratuita.