La Asociación de Consumidores de Navarra Irache advierte que los letreros que muestran algunos túneles de lavado de coches no eximen de responsabilidad a la empresa en caso de que el coche sufra algún daño. En este sentido, un estudio de la Asociación ha mostrado que la mitad de estos servicios muestran algún tipo de rótulo que pretende exonerarles de sus obligaciones ante posibles desperfectos en el vehículo.
Además, es la empresa quien tiene que demostrar que ha cumplido todas las normas y debe facilitar una información clara e inequívoca para que el consumidor haga un uso adecuado de estos sistemas.
“La empresa no se hace responsable”
El estudio ha visitado diez túneles de lavado en la Comarca de Pamplona y ha comprobado que cinco de ellos muestran rótulos que pretenden eximir de responsabilidad a la empresa ante posibles daños del vehículo, con diferentes formulaciones. Uno de ellos muestra un rótulo en letras grandes, visibles desde varios metros, que dice: “La empresa no se hace responsable de los daños”.
En los otros cuatro servicios de autolavado que contienen algún mensaje eximente de responsabilidad, la advertencia está incluida en carteles de menor tamaño, que sólo se pueden apreciar cuando prácticamente ya se está con el vehículo en la entrada del túnel. En ellos, los mensajes son diferentes: “La empresa no se hace responsable de los daños ocasionados por omisión de las normas”; “Declinamos toda responsabilidad por los daños producidos por la inobservancia de estas instrucciones”; “La empresa no se hace responsable de los daños causados por elementos del vehículo insuficientemente fijados o por no respetar las instrucciones de uso”; y “No nos hacemos responsables de roturas de elementos salientes del coche”.
El cartel no exime de responsabilidad
En cualquier caso, la exhibición de avisos que tratan de eludir la responsabilidad no es suficiente para eximir a la empresa de sus obligaciones. En este sentido, la sentencia 172/2011 de 11 de abril dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha determinado que “de la existencia de un cartel con un texto de instrucciones (…) no cabe deducir la ausencia de responsabilidad de la estación de servicio por el siniestro de autos”.
Esta sentencia condenó a un túnel de lavado a pagar 577,79 euros al propietario de un coche que fue golpeado por otro vehículo que se deslizó hacia atrás cuando ya estaba sin conductor y colocado para introducirse en el túnel.
La gasolinera alegó que había un cartel con las instrucciones de funcionamiento y que advertía de la exoneración de responsabilidad de la empresa ante posibles daños. Tras una sentencia en primera instancia que absolvió a la estación de servicio, el afectado recurrió y la Audiencia Provincial hizo recaer la responsabilidad sobre la empresa. El juzgado recalca que “en modo alguno” puede la empresa “imponer al consumidor una cláusula no negociada de exención de responsabilidad por la mera exposición de un cartel de instrucciones”.
La empresa debe demostrar haber cumplido todas las exigencias
El consumidor debe saber que si cumple las instrucciones indicadas por la estación de servicio, los posibles daños serán responsabilidad de la empresa. Así, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, establece en su artículo 147 afirma que “los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio”.
Lamentablemente, en algunos casos los consumidores tienen que llegar a la vía judicial para que les paguen los daños en su vehículo. En este sentido, hay numerosas sentencias que sostienen que es la empresa que oferta el servicio la que tiene que demostrar su inocencia. Así, en Barcelona un juez dictaminó que al no constar “indicio probatorio de que se diera una actuación negligente” del conductor del coche “o de que los daños fueran preexistentes a la entrada del coche en la citada maquinaria” correspondía a la estación de servicio “asumir la responsabilidad del accidente”.
En otro caso, la Sección 8ª de la Audiencia de Madrid confirmó la sentencia que condenaba a una estación de servicio a pagar 1.272 euros a un coche que resultó dañado en el túnel de lavado. El dictamen se basaba en que la empresa no había “justificado que el siniestro tuviera lugar por causa imputable a la persona que utilizó la instalación”.
La estación de servicio debe situar el vehículo en las condiciones adecuadas
Además, el magistrado señalaba que la estación de servicio es la responsable de “situar el vehículo en las condiciones adecuadas (…) bien mediante la colocación material del automóvil dentro del túnel, bien mediante la realización de las operaciones precisas y directas al usuario para que él mismo lo introduzca o sitúe”.
Diferentes indicaciones: antenas, retrovisores, freno de mano
Entre las indicaciones mostradas en los carteles objeto del estudio, algunas se limitan a la recogida de antenas y retrovisores, otras concretan la necesidad de pagar el motor y poner el coche en punto muerto y un tercer grupo dan explicaciones más específicas sobre la forma de uso del túnel. Desde Irache se considera que las instrucciones de uso deben ser claras e inequívocas para que el conductor pueda hacer un uso adecuado del túnel de lavado sin riesgo para su vehículo.