OBSTACULOS PARA PAGAR LOS SEGUROS DE DESEMPLEO

By 14 septiembre, 2012 NOTICIAS, NOTICIAS DESTACADAS.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache denuncia las dificultades que están planteando empresas y bancos para no pagar el seguro de desempleo que tienen contratado sus clientes. Más de 50  personas que han quedado en paro han acudido a la Asociación en los últimos meses porque no les están abonando la cuota de la hipoteca, el recibo de la luz o la mensualidad de la financiación, pese a tener contratada una póliza a tal efecto o un servicio de protección de pagos.

Suscribir el seguro a cambio de descuentos o mejoras en las condiciones

Ha sido una práctica habitual en los últimos años entre empresas y entidades financieras incluir seguros o servicios de protección de pagos en caso de que el cliente se quedase en paro. En ocasiones, a cambio de suscribirlo, el cliente conseguía descuentos o condiciones más ventajosas en la contratación del servicio o el producto. Sin embargo, quizá por el aumento de las tasas del desempleo, en los últimos meses han llegado a Irache numerosas personas que se han quedado sin trabajo para reclamar que la empresa no estaba efectuando los pagos pactados en la referida póliza.

Seguros que se han puesto como condición para firmar la hipoteca

Estos seguros se han vinculado con frecuencia a los préstamos hipotecarios. A cambio de suscribirlo -generalmente junto con otros seguros, como el de vida o el del hogar o como una cobertura añadida a éstos-, el banco ofrecía una rebaja en el índice hipotecario, si es que no ponía su contratación como condición necesaria para la concesión del préstamo.
Así, una asociada contrató un seguro de protección de pagos de su préstamo hipotecario por el que pagó 450 euros de prima única y más de un año después fue despedida. Cuando la afectada solicitó el pago de la cuota hipotecaria por parte de la póliza, se le exigió el certificado de vida laboral, el contrato indefinido del trabajo e incluso una sentencia antes de abonar la cuota hipotecaria. Tras seis meses sin cobrar, acudió a Irache y finalmente se consiguió que la aseguradora abonase los 900 euros que debía al cliente y se hiciese cargo de la cuota hipotecaria.

Gran parte de descuentos de las empresas de luz y gas van vinculados a firmar servicios de protección de pagos, entre otros

En otros casos, el seguro de pagos se ha adquirido al contratar la luz o el gas en el mercado libre. Es habitual que los descuentos en la tarifa que ofrecen las empresas estén sujetos a otros servicios como el de mantenimiento o, por ejemplo, el de protección de pagos. Así, ha habido varias personas que, tras quedarse sin trabajo, han solicitado el pago de la luz a la compañía aseguradora pero no consiguen que les abonen el importe correspondiente, que en ocasiones supera los 250 euros.

Préstamos que incluyen seguros que cubren los pagos mensuales

También se han firmado seguros que cubren el pago mensual en caso de desempleo en los préstamos financieros. En ocasiones, se tratan de cuotas mensuales de más de doscientos euros y cuyo seguro suponen pagar unos cuarenta euros más al trimestre. Varias personas han acudido a Irache porque, cuando han reclamado a la aseguradora por el pago, ésta ha dicho que no se cumplen las condiciones para la indemnización.
Muchos consumidores desconocen que tienen estos seguros
En muchas ocasiones, los consumidores ni siquiera son conscientes de que han firmado el seguro de protección de datos por lo que no exigen que les abonen el pago correspondiente aunque tienen el derecho.

Las coberturas cuentan con limitaciones de tiempo, capital y generalmente sólo cubren a los que tenían contrato indefinido

Estos seguros cuentan generalmente con algunas limitaciones que el consumidor debe tener en cuenta. En ocasiones, en seguros de pagos de hipotecas la cobertura no puede superar doce meses seguidos -36 alternos- que, en otros préstamos, pueden bajar hasta los seis meses -18 alternos-, por ejemplo.  También puede haber limitaciones en el capital cubierto.
Asimismo no es extraño que esta póliza sólo cubra a aquéllos trabajadores que cuenten con un contrato indefinido, de tal manera que los eventuales no puedan exigir que la empresa se haga cargo de los pagos. Tampoco están cubiertos en muchos casos los despidos disciplinarios, las jubilaciones anticipadas o el cese en el puesto por la conclusión de un periodo de excedencia que se estaba cubriendo, por ejemplo.

En ocasiones, se exige una duración mínima de doce meses en el último puesto de trabajo, existe una franquicia de un mes o, por ejemplo, se reduce el periodo de cobertura si el cliente se acoge al pago único del paro.

Irache recomienda a las personas en paro que comprueben si tienen alguna póliza de desempleo

Irache considera inaceptable que las aseguradoras o las empresas pongan dificultades para pagar cubrir las mensualidades contempladas en los seguros de pagos. Además de una cuestión de mera legalidad, resulta especialmente doloroso que se niegue la cobertura que les corresponde a las personas que han quedado sin trabajo.

En cualquier caso, Irache recomienda a las personas que pierdan su empleo que revisen sus contratos de hipoteca, luz, gas o préstamos bancarios para comprobar si tienen algún seguro de pagos. Si es así, pueden librarse de pagar las cuotas mensuales, al menos durante un tiempo. Es importante comprobar la existencia de estas pólizas en el momento de la contratación de estos bienes o servicios, así como sus condiciones y exclusiones, para poder decidir con criterio si se quiere asumir el gasto o no.