LOS COMERCIOS NO PUEDEN OBLIGAR A ENSEÑAR EL BOLSO

By 12 abril, 2013 NOTICIAS, NOTICIAS DESTACADAS.

Con el aumento de los hurtos, muchos establecimientos han visto la necesidad de aumentar sus medidas de seguridad. Algunos de estos supermercados o comercios de otro tipo han colocado carteles en los que se exije a los consumidores mostrar el bolso a los cajeros o dependientes. De hecho, en la Asociación de Consumidores Irache se han recibido más de treinta consultas por esta cuestión desde el pasado mes de septiembre. 

Por ello, desde Irache se cree conveniente aclarar que la exhibición de estos rótulos es abusiva y no se encuentra amparada por la ley, que en cambio sí reconoce a los establecimientos comerciales la posibilidad de crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito. En cualquier caso, estos servicios deben ajustarse a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Irache quiere ofrecer unas pautas, a través de unos ejemplos prácticos, para que el consumidor sepa cómo actuar ante una situación conflictiva:

1-Me acerco a la caja del supermercado y observo que un cartel indica que muestre el bolso a la cajera. ¿Qué debo hacer?

El Instituto Nacional de Consumo tiene declarado que sólo el personal de seguridad puede realizar las funciones de vigilancia y control, por lo que los empleados de cualquier establecimiento comercial que no ostenten la condición de personal de seguridad no pueden realizar esas funciones. En concreto, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior determina que corresponde al personal de seguridad privada la recogida y custodia de efectos de los clientes como bolsos o maletas cuando sea preciso el control interior de los efectos personales así como sus registros, cuando éstos estén justificados.
El propio Instituto considera, por tanto, incorrecta la exhibición de un cartel que habilite a los cajeros a realizar una función que no les corresponda. La exigencia indiscriminada por parte de un establecimiento comercial de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras es un hecho que incide por lesivo en la dignidad y en la privacidad de las personas. En estos casos, el consumidor puede rellenar una hoja de reclamaciones en el establecimiento y acudir a su asociación de consumidores para denunciarlo.

2-El cajero me solicita que le enseñe la mochila. ¿Estoy obligado a hacerlo?

Como en el caso anterior, la exigencia de mostrar el contenido de un bolso o realizar cualquier otra actividad de seguridad privada únicamente puede ser realizada por empresas de seguridad y personal de seguridad privada. El Instituto Nacional de Consumo ha señalado que los establecimientos que encomiendan funciones de seguridad a personas que carecen de habilitación necesaria para ello incurren en infracción administrativa.

3-¿En qué casos puede un vigilante solicitar que se le muestre el bolso, la mochila, la riñonera…?

El Ministerio del Interior, a través de su Secretaría General Técnica, considera que los vigilantes de seguridad están facultados, cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo, para solicitar a una persona que se encuentre en el interior del establecimiento, que le muestre el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar. En caso de que se niegue, el vigilante deberá poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad y nunca puede ser adoptada de forma generalizada.

4-¿Pueden los vigilantes de seguridad detener a una persona?

El Ministerio del Interior, a través de un informe emitido por la Secretaría General Técnica, determinó que los vigilantes de seguridad pueden detener a una persona en dos supuestos: cuando sorprendan a un delincuente “in fraganti” y cuando concurran indicios racionales de que se ha cometido un delito.