Una empresa de cruceros ha sido sancionada con tres mil euros por modificar la ruta prevista en un viaje vacacional, en respuesta a una denuncia efectuada por la Asociación de Consumidores de Navarra Irache, que representaba a una pareja asociada que se encontraba en el barco donde se produjo el cambio de itinerario.
El segundo día del crucero les informan de que se suprime la visita a Madeira y un día de navegación
Esta pareja contrató un crucero del 10 al 17 de julio con el itinerario Vigo-Cádiz-Casablanca-Agadir-Funchal-Lisboa-Vigo. El crucero se inició el día de la salida sin ninguna incidencia pero al día siguiente se les informó de que se había modificado el itinerario contratado. En concreto, se suprimió la visita a Funchal (Madeira), el gran atractivo del viaje para esta pareja, y se sustituyó por Tánger. Además, se cambió un día de navegación por una visita a Portimao.
No se advierte de la posibilidad de desistir del viaje
La empresa impuso estas modificaciones una vez comenzado el crucero y no abonó el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas finalmente. No se ofreció a los pasajeros la posibilidad de desistir del crucero y, en ese caso, facilitar un medio de transporte para regresar al lugar, ni se les abonó indemnización alguna.
Los asociados presentaron una reclamación en el mismo crucero en la que hicieron constar, además de su disconformidad con la modificación del viaje, la dificultad para obtener bebidas frías en el barco y que los jacuzzis estaban estropeados.
La empresa sólo ofrece un 20% descuento en un viaje posterior
Al volver del viaje, desde Irache se efectuó una nueva reclamación a la empresa, que ofreció un 20% de descuento en un próximo viaje de la compañía, una oferta que los afectados consideraron insuficiente. Debido a que no se ofrecieron otras fórmulas de compensación, se efectuó una denuncia ante el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, que la trasladó a la Administración de la Comunidad de Madrid, quien finalmente sancionó a la empresa a pagar tres mil un euros.
La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios determina que, en caso de cambios en el viaje, la empresa “abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas”. Si el consumidor no acepta los cambios y quiere renunciar al viaje, el organizador “deberá facilitar un transporte para regresar al lugar de salida, sin perjuicio de la indemnización que proceda”.