Cambiar de compañía telefónica, los gastos de la hipoteca o el precio de la luz, entre las dudas más repetidas
La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha editado un decálogo con las preguntas más habituales que han formulado los asociados a lo largo del pasado año.
¿Puedo cambiarme de compañía telefónica siempre que quiera?
Sí, es un derecho del consumidor. Además, podré conservar el número. Solo podrán impedirme la portabilidad si no soy el titular de la línea, si existe algún error técnico o si la línea ya está dada de baja con anterioridad. En muchos casos, las compañías aplican penalizaciones cuando el cliente se va a otra. Sin embargo, sólo podrían hacerlo si: el consumidor acepta la cláusula de permanencia expresamente al contratar, que ésta responda a una prestación económica y que el importe aplicado sea proporcional al tiempo que quede por cumplir.
¿Tengo que pagar los gastos de mi préstamo hipotecario?
Todos no. El Tribunal Supremo ya dijo que hacer cargar todos los gastos de constitución de la hipoteca sobre el consumidor es abusivo. La cuestión ahora es ver cuáles cobró el banco de forma indebida. Buena parte de los clientes están consiguiendo que les devuelvan lo que pagaron por la gestoría, el registro o la notaría, al menos en parte. Además, tras la polémica postura del Supremo sobre el impuesto, se ha cambiado la ley para que el tributo que se aplica a los préstamos hipotecarios ya no lo tengan que pagar los ciudadanos.
¿Me pueden cambiar el precio de la luz?
En la factura eléctrica hay una parte regulada en la que la Administración puede intervenir y que afecta a todos los contratos. En cuanto al coste de la luz que gasto, depende si tengo contrato regulado o libre. En el primero de los casos, el precio, público, cambia cada hora en función de la oferta y demanda del sector. En el mercado libre, el precio del kilovatio-hora debe corresponder a lo pactado en el contrato.
¿Puedo dar de baja mi seguro en cualquier momento?
Siempre con un mes de antelación a la conclusión del periodo de vigencia. De esta manera, la póliza deberá de dejar de aplicarse en el siguiente ejercicio. Es conveniente comunicarlo por escrito y de forma fehaciente. Muchas personas lo hacen por teléfono pero no queda constancia. Posteriormente, la compañía vuelve a cobrarles la prima porque señala que no se ha solicitado la baja.
El coche de segunda mano que he comprado no funciona bien, ¿puedo reclamarlo?
Si se ha comprado en un establecimiento, el plazo de garantía es de dos años pero se puede reducir a uno en el contrato, que es lo más habitual. En los seis primeros meses, se presume que los defectos existían en el momento de la compra. Si se trata de una compraventa entre particulares, en Navarra existe un plazo de seis meses para deshacer la compra y otro medio año para pedir la rebaja del precio, siempre que se puedan demostrar los vicios ocultos. Es muy importante dejar constancia de la reclamación.
¿Qué plazo tengo para desistir de la compra de un artículo que he adquirido por internet?
En las compras por internet -siempre que la empresa vendedora esté en la Unión Europea- el consumidor tiene catorce días naturales para desistir del contrato. El plazo comienza a contar desde que el usuario recibe el producto en su casa. No tiene que dar ningún motivo y solo soportará los costes de devolución de los bienes. Es importante que el cliente comunique el desistimiento de forma fehaciente. La ley contempla algunas excepciones al derecho de desistimiento, como productos a medida o personalizados, que caducan con rapidez o precintados por salud o higiene, por ejemplo.
Se ha retrasado mi avión, ¿me tienen que indemnizar?
Depende del tiempo de retraso. La jurisprudencia europea ha establecido que en los retrasos de más de tres horas se deben aplicar unas indemnizaciones de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Pero estas indemnizaciones solo se aplican en dos casos: cuando el vuelo sale de un aeropuerto comunitario o cuando, aunque parta de un tercer país, el destino sea un aeropuerto comunitario, el transportista sea comunitario y las normas del país de salida no cuenten con legislación para compensar estos retrasos. Si el retraso ha tenido lugar por circunstancias extraordinarias, impredecibles e inevitables para la compañía aérea, ésta puede eximirse de pagar compensaciones.
Mi banco me ha subido la comisión por la cuenta, ¿puede hacerlo?
Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Por tanto, salvo algunas comisiones que están determinadas por ley, en el resto es el banco el que decide su cuantía. Pero la ley exige que la entidad proporcione una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio. Además, si la comisión pactada en contrato va a variar, se debe informar al cliente con un mes de antelación.
Mi compañía telefónica me ha subido la factura, ¿puede hacerlo?
Sí, pero se debe cumplir dos requisitos: el precio contratado solo se puede modificar “por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato” y la operadora deberá notificarlo al usuario con una antelación mínima de un mes. Además, la empresa también debe informar de que el consumidor tiene derecho a abandonar la compañía sin pagar ninguna penalización. Con estas condiciones, la operadora podrá subirme el precio y yo podré aceptarlo o irme con otra empresa sin tener que pagar nada.
Han pegado a mi coche pero el seguro me paga muy poco, ¿qué puedo hacer?
En principio, tengo derecho a nombrar un perito para que trate de llegar a un acuerdo sobre la indemnización con el que haya designado la aseguradora. En las colisiones entre dos vehículos hay que tener en cuenta los convenios, que hacen que frecuentemente sea mi seguro el que negocie la indemnización que debo recibir aunque el responsable del golpe sea otro vehículo.