Un asociado llevaba bastante tiempo siendo cliente de una compañía telefónica. En un momento dado, le llegó una oferta de otra empresa que le pareció interesante y solicitó la portabilidad. Sin embargo, en la nueva compañía no le permitieron darse de alta porque, según le dijeron, tenía pendiente una deuda de 515 euros, afirmación que dejó al asociado asombrado y sin poder dar crédito a lo que oía. Curiosamente, el titular de la línea de la que procedía la deuda era de otra persona pero el número de DNI era el suyo.
Acudió a la oficina de Irache desde donde se le recomendó, en primer lugar, poner una denuncia en la Policía y, tras ello, se efectuó una reclamación a la compañía telefónica adjuntando la denuncia interpuesta. Desde la empresa se anuló la deuda de 515 euros dado que, según decían, habían detectado un intento de fraude por suplantación de identidad del cliente y, por supuesto, le ofrecieron poder darse de alta en la compañía sin ningún problema.