La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha recibido en las últimas semanas decenas de quejas de personas que han tenido que pagar miles de euros porque les han cambiado las bombillas y lámparas de su vivienda sin que lo hubiesen pedido.
Dicen que son de compañías eléctricas o algún organismo público y que el cambio de luces es obligatorio o está subvencionado
Generalmente, una o varias personas se presentan en el domicilio del afectado y le comentan que vienen de una compañía eléctrica o de algún organismo público. También señalan que desde estas instancias están impulsando el cambio de bombillas ordinarias a bombillas LED para impulsar una mayor eficiencia energética. O incluso que hay una normativa que obliga a hacerlo.
Otras veces aseguran que existe o se va a aprobar de forma inminente una subvención para realizar este cambio de iluminación o que, incluso, de no cambiar, se pueden quedar sin luz en casa.
Facturas por el trabajo de más de dos mil euros
Todos estos argumentos son, obviamente, tretas para que el afectado deje entrar a los técnicos en su casa -en ese mismo momento o al día siguiente-, éstos le cambien las bombillas y lámparas de su domicilio y posteriormente le puedan cobrar el trabajo. Una vez realizado, están emitiendo facturas que van desde los mil a más de cuatro mil euros, en algún caso.
Irache advierte que actualmente no existe ninguna obligación legal de cambiar las bombillas de casa por otras más eficientes. Por ello, si alguien llama a la puerta de casa con alguna propuesta de este tipo es mejor no dejarle entrar.
En los catorce días posteriores, el consumidor puede desistir
Si no han pasado catorce días desde que le hicieron el trabajo, el consumidor tiene derecho a echar atrás el contrato, sin tener que dar ninguna explicación. Para ello, debe comunicarlo fehacientemente a la empresa, dentro de los catorce días comentados. Es muy importante conservar un justificante que demuestre que se ha ejercido el derecho de desistimiento dentro del plazo legal.
En principio, la empresa debería entregar con el contrato un documento de desistimiento, ya que la contratación se produce fuera del establecimiento mercantil. Si no, siempre se pueden pedir formularios en organismos de consumo o incluso comunicar el desistimiento facilitando los datos del consumidor y del contrato firmado.
En algunos casos, falta de documentación
Lamentablemente, en varios casos no se han cumplido con las obligaciones de documentación. Varios consumidores no cuentan con el formulario de desistimiento y algunos ni tan siquiera con el contrato del servicio efectuado.
Si ya han pasado los catorce días, conviene asesorarse legalmente, aunque las posibilidades de recuperar el dinero son más limitadas.
Pagos financiados en cuotas mensuales durante tres años
Generalmente el consumidor firma un contrato de financiación y el importe del pago, que como se ha indicado puede ir desde mil hasta más de cuatro mil euros, se abona en cuotas mensuales durante tres años, por ejemplo. En cualquier caso, si el consumidor desiste del contrato también queda anulada la financiación.
En algún caso, aunque no es lo habitual, también se ha incluido en la factura la venta de otros aparatos de salud o domésticos, no relacionados con la iluminación, como, por ejemplo, un robot aspirador por el que un afectado pagó más de setecientos euros.