La Asociación de Consumidores de Navarra Irache recomienda a los afectados por las inundaciones de este fin de semana que den parte al Consorcio de Compensación de Seguros urgentemente, antes de que transcurran siete días desde que se hayan producido los daños. Si tienen alguna duda de cómo hacerlo, que contacten cuanto antes con su aseguradora, que puede resolverle dudas o gestionarlo en su nombre. Esta mañana ya se han recibido varias llamadas de vecinos de zonas del norte de Navarra, como Leitza y Baztán, cuyos locales o viviendas han sido anegados por el agua a consecuencia de las lluvias caídas ayer.
Estos son los pasos a seguir en caso de que su casa o algunos de sus bienes hayan resultado dañados:
1-Localice la póliza de su seguro de coche o de hogar. Revise las condiciones generales como las condiciones particulares de la póliza de casa, para conocer si incluye los daños sufridos. En el caso del coche, basta con que tenga el seguro obligatorio.
2-Si, como es habitual, su póliza excluye los riesgos extraordinarios, entre los que se encuentran las inundaciones, deberá dar parte al Consorcio de Compensación de Seguros en el plazo de siete días desde que se produjeron los daños. Hágalo mejor por escrito. Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio, debe estar al corriente de los pagos de su seguro. Este organismo se financia con una parte de la prima que usted paga a su aseguradora. Contacte con ésta última si tiene cualquier duda.
Puede dar parte por teléfono (900 222 665) o vía on-line a través de su página web (www.consorseguros.es)
3-Trate de conservar los restos de los bienes dañados y, si no resulta posible, saque fotografías que den testimonio de ellos, para que puedan ser valorados por el perito. No obstante, si existe urgencia en reparar o limpiar los objetos o inmuebles dañados, es importante, además de las fotografías, comunicarlo y conservar las facturas de los trabajos realizados. De lo contrario, podemos ver cómo el consorcio de seguros rechaza el siniestro o bien nos indemniza por una cuantía inferior al daño realmente ocasionado.
4-En caso de disconformidad con la indemnización que le ofrezcan, el asegurado tiene la opción de nombrar un perito de su parte realizando así una pericial contradictoria, y si los peritos nombrados no alcanzan un acuerdo, ambas partes pueden designar de mutuo acuerdo un tercer perito, o solicitar que sea nombrado uno por vía judicial o notarial. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes.
En caso de desacuerdo con el perito, dificultades para tramitar la reclamación o alguna duda al respecto, le recomendamos que acuda a su oficina de atención al consumidor, donde le podrán informar de todos los pasos necesarios para obtener su indemnización.