
La Asociación de Consumidores de Navarra Irache recuerda que hay dos vías para poder pedir la anulación de las tarjetas revolving: por sus intereses abusivos y por la falta de transparencia en su contratación. La cancelación de la tarjeta puede suponer que el consumidor recupere miles de euros pagados en intereses, como se ha dado ya en muchos casos.
Cuota baja, interés alto
Muchas de estas tarjetas fueron ofrecidas al cliente en una superficie comercial como una financiación para comprar un electrodoméstico o cualquier otro producto. En realidad, suponen una línea de crédito renovable que tiene a su disposición y, en lugar de pagar el saldo total de lo que ha gastado a fin de mes, se ofrece abonar una cuota fija o un porcentaje del saldo pendiente, aplazando el resto de la deuda. Pero, si cumple con las cuotas mensuales, el crédito se renueva.
Este funcionamiento permite que el consumidor cuente con un alto crédito pagando en ocasiones una cuota mensual baja, que no va en consonancia con lo que ha podido gastar. Además, el hecho de que el crédito se vaya renovando (ya sea con el pago de lo dispuesto o del porcentaje o cuota pactada) traslada una sensación al consumidor de que el préstamo se va a amortizando, pero puede estar muy lejos de ser así. Esta situación puede llevar a que el consumidor descubra, meses o años después, que se ha creado una deuda de cientos o miles de euros que tiene que pagar al banco.
Seis puntos porcentuales
En los últimos años no son pocos los que han llevado ante los tribunales sus tarjetas revolving porque consideraban que el banco había abusado de su posición al ofrecerlas. Tras varias sentencias, el Tribunal Supremo determinó que si el interés pactado supera en seis puntos el interés medio que se ofrecen en estos productos, se puede considerar que es abusivo. El interés debe compararse con el tipo medio que da el Banco de España para las tarjetas de crédito y tarjetas revolving, que las agrupa en un mismo apartado.
Esta determinación de seis puntos supone, teniendo en cuenta además que el tipo medio del que informa el Banco de España responde a los que ofrecen las propias entidades financieras, que el interés de muchas tarjetas revolving no sea considerado usuario por los jueces. Por poner un ejemplo, si alguien contrató estas tarjetas en el 2021, el interés sólo se considerará abusivo si roza el 25%, ya que el tipo medio de ese año de estos productos fue de 18,42%. Esto ha supuesto un revés para muchos consumidores.
Falta de transparencia
¿Supone que no se puede reclamar la contratación de estos productos? No, hay otra vía. El Tribunal Supremo señaló en febrero que para que el contrato sea válido, se debe dar al consumidor información suficiente y clara sobre cómo funciona este tipo de producto y cuáles son sus consecuencias económicas; la información debe permitir al consumidor medio “comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito o la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas”.
Se debe indicar que el sistema de amortización es del tipo revolving y ofrecer ejemplos adecuados para poder comparar otras modalidades de financiación, “por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving”. Entiende el Alto Tribunal que la falta de transparencia puede provocar “un grave desequilibrio” y puede hacer que el cliente termine siendo un “deudor cautivo”.
Venta en centros comerciales
La sentencia señala como circunstancias que pueden reforzar la posibilidad de que la tarjeta sea abusiva, que haya sido vendida fuera de los bancos, en lugares como centros comerciales, hipermercados u otras grandes superficies o que se usen denominaciones “que ocultan riesgos e incitan a su contratación”, como cuota fácil u otras de un significado parecido.
En cuanto a los plazos, el Supremo ha indicado que no prescribe la posibilidad de reclamar la nulidad del contrato y que se pueden pedir los intereses cobrados de más desde los cinco años y 82 días anteriores a la reclamación.