CUIDADO CON LOS FICHEROS DE MOROSOS

Las dificultades económicas de algunas empresas, la reducción de beneficios, la mayor competencia en sectores como las telecomunicaciones han supuesto un notable incremento en el número de reclamaciones por el uso de los ficheros de morosos como arma para asustar a los consumidores  a que paguen sus deudas en muchas ocasiones incluso inexistentes.Operadoras de telefonía, internet y telecomunicaciones, así como entidades financieras, utilizan este tipo de ficheros para obligar a pagar a los consumidores, en ocasiones por servicios no prestados, o deudas inexistentes

El daño que el consumidor sufre al verse incluido en un fichero de morosos es enorme. Por un lado, ve reducidas drásticamente las posibilidades de obtener un préstamo, un crédito, incluso una simple tarjeta de compra, y por otro lado,  ve afectado su honor, en aquellos casos en los que es tratado como moroso cuando realmente no lo es.

Sin embargo, aunque sería deseable que los ficheros sólo fueran utilizados en casos excepcionales, y con mucha diligencia, la realidad nos demuestra que son un instrumento de intimidación que las operadoras de telecomunicaciones o entidades financieras emplean con frecuencia, y en muchas ocasiones sin haber contrastado detenidamente la existencia de la deuda.

No importa la cuantía.

Muchos consumidores pueden pensar que por pequeñas cantidades no serán incluidos en un fichero de morosos. Sin embargo, no importa la cuantía, y algunas empresas no dudan en incluir a un consumidor en los ficheros, aunque la cuantía sea sólo por 20 euros. Este es el caso de una operadora de telefonía, que incluyó los datos de una persona en un fichero por esta cantidad. Tras la denuncia efectuada por Irache a la Agencia de Protección de Datos, esta empresa fue sancionada.
 
Deudas antiguas, ante las que el consumidor se ve indefenso..

Muchos consumidores han acudido a Irache porque han recibido cartas en sus domicilios mediante las que se le reclaman el importe de deudas generadas hace  6, 7 u 8 años, cuya existencia desconocían. Así, en la mayoría de los casos se trata de antiguos clientes de una compañía de telecomunicaciones que dieron de baja su línea, y a los que años más tarde, se les reclama el pago de facturas. El consumidor queda especialmente indefenso ya que en el momento en que solicitó la baja, hace años, no se le reclamó ninguna factura, ni se le informó de que adeudaba cantidades a la operadora.

Por deudas inexistentes

A muchos consumidores incluso se les ha llegado a reclamar por deudas que no existían en realidad. En algunos casos, ante la negativa a pagar algo que no se debe, la empresa ha recurrido a un fichero de morosos para presionar y tratar de cobrar la deuda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos ya ha sancionado en varias ocasiones a distintas operadoras de telefonía por actuar de esta forma, imponiendo sanciones a raíz de las denuncias de «Irache» por un importe total superior a los 300.000 euros.

La vía judicial como intimidación

Además de los ficheros de morosos, los consumidores también son advertidos de que en caso de no pagar las facturas, serán demandados en vía judicial. De hecho, algunas empresas de cobros junto con la carta de reclamación, adjuntan copia de la demanda, que dicen, van a presentar. Este hecho confunde a muchos consumidores, quienes creen que ya han sido demandados, cuando en realidad no se ha iniciado ningún tipo de actuación judicial.

PREGUNTAS CON RESPUESTA

¿Qué derechos tengo?
El responsable del fichero debe comunicar al cliente su inclusión en los treinta días siguientes a que ésta se haya producido. El consumidor tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos o cancelar su inscripción en el registro si demuestra que ha saldado la deuda. Para ello, debe dirigirse al acreedor, que es quien debe dar las instrucciones pertinentes a la empresa que gestiona el fichero. Estos registros tienen una duración máxima de seis años.

¿Cuándo me pueden inscribir en un fichero de impagos?
Cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que esté impagada.
Cuando haya habido un requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

¿Cuándo no?
Cuando exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores.

¿Quién es el responsable de comprobar la existencia de la deuda?
De que la inclusión en el fichero de impagos sea correcta es el acreedor, es decir, la entidad bancaria, empresa o comercio y no así la empresa que gestiona el fichero.

¿Qué puedo hacer si no se cumple alguno de los requisitos mencionados con anterioridad?
Acuda a su asociación de consumidores para tramitar la correspondiente reclamación