El 22% de los navarros ha cambiado de compañía de seguros en los dos últimos años, según revela una encuesta encargada por la Asociación de Consumidores de Navarra Irache. Un 7% de ellos ha tenido problemas al hacerlo. En este sentido, conviene recordar que, por ley, el consumidor debe comunicar la baja con su compañía con dos meses de antelación a que se cumpla la vigencia anual y es recomendable hacerlo siempre por escrito.
Los que más cambian, los hombres de entre 30 y 45 años
Afortunadamente, se aprecia un importante descenso respecto al año pasado en los problemas en el proceso de cambio de aseguradora, que en el 2012 afectaban al 20% de los ciudadanos. Por sexo, los hombres han cambiado de compañía en mayor medida que las mujeres -27% frente al 17%-. Por edades, los de entre 30 y 45 años son los que más se han pasado de una aseguradora a otra. Por hábitat, los del resto de Navarra y de localidades de menos de cinco mil habitantes tienen más dificultades a la hora de cambiar de compañía.
Respecto a la relación ordinaria con la aseguradora, el 5% de los ciudadanos ha tenido algún problema con ella, lo que supone un descenso de cuatro puntos respecto al año anterior.
Si el consumidor no avisa con dos meses, se puede ver obligado a pagar un año más de seguro
Hay que tener en cuenta que según la ley del seguro, en su artículo 22, “las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión de periodo del seguro en curso”.
Si el consumidor no respeta este plazo, y solicita la baja en la compañía posteriormente, puede encontrarse con que la aseguradora no acepte la solicitud y obligue al consumidor a cumplir un año más de vigencia de la póliza. Son numerosas las personas que por esta razón acuden a asesorarse en Irache.
Si se contrata una póliza nueva sin dar de baja la anterior, corre el riesgo de tener que pagar dos seguros para el mismo riesgo
En otros casos, la situación se complica aún más. Así sucede cuando el consumidor suscribe un seguro con una nueva compañía, y da por hecho que automáticamente se anulará la póliza que tenía contratada con posterioridad. Al no hacer ninguna gestión, posteriormente le cobran desde su cuenta bancaria dos primas de seguro del hogar, por poner un caso. Cuando contacta y trata de cancelar una de ellas, ya es tarde y se ve obligado a pagar durante un año dos seguros por su casa, lo que puede suponer un sobrecoste de doscientos euros en adelante, según el importe de la prima.
Al 11% les han aumentado la prima por encima del IPC
Sin embargo, en ocasiones es la compañía la que procede de forma irregular. Así, según la encuesta encargada por Irache, a un 11% de los ciudadanos se les ha aumentado la prima a pagar por la póliza por encima del IPC. Los hombres y los mayores de 65 años son los que en mayor medida dicen haber sufrido esta práctica. Los vecinos de Pamplona, respecto a otras poblaciones, son los que menos han padecido estas subidas.
En principio, una modificación de la prima que no esté prevista en la póliza sólo podrá ser aplicada si es aceptada por el tomador del seguro. Para ello, la compañía deberá avisar con dos meses de antelación a la nueva vigencia y, si el consumidor no la acepta, la aseguradora podrá negarse a prorrogar el seguro.
El cliente descubre la subida de la prima al mirar la cuenta bancaria
Sin embargo, en ocasiones las compañías aplican una subida no contemplada sin comunicarla al cliente. En muchos casos, el consumidor se entera de la subida ya en el nuevo periodo de vigencia, cuando le llega la factura por cuenta bancaria y no tiene tiempo para buscar otra compañía que le haga el seguro a un precio más reducido. Habitualmente pasan unos días hasta que el consumidor recibe aviso del banco con el nuevo importe del seguro y, si además se trata del seguro del coche, se ve en la obligación de no devolverlo para no incurrir en infracciones por circular sin seguro. El consumidor se encuentra en posición de indefensión e inferioridad.
Si la subida no está contemplada en la póliza y no se le ha comunicado con dos meses de antelación, el cliente tiene derecho a que se respete al prima anterior
Además, en muchos casos al ciudadano le resulta imposible conocer los supuestos motivos del aumento en el coste del seguro, ya que en el contrato no consta este incremento. Las compañías a menudo se amparan en conceptos difícilmente comprensibles para aplicar subidas desproporcionadas a los consumidores.
En estos casos, el consumidor podrá reclamar que se respete la prima pactada para el periodo anterior y la compañía no podrá rescindir el contrato hasta que se cumpla el año de vigencia.