La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha conseguido una sentencia pionera en el Tribunal Supremo que declara nulo el suelo de una hipoteca así como el acuerdo de rebaja posterior y ordena al banco la devolución de todas las cantidades cobradas de más por este límite.
Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre un suelo y un pacto posterior entre cliente y entidad para rebajarlo. En este sentido, sienta un precedente importante que abre la puerta a la anulación de los acuerdos con el banco que aceptaron muchas personas que tenían cláusulas suelo.
Suelo del 3%, rebajado posteriormente al 2,5%
En concreto, el matrimonio contrató un préstamo hipotecario con Caja España en 2009 en el que le incluyeron un suelo del 3% sin informarle de ello. Nueve meses más tarde, los consumidores reclamaron al banco que les bajasen el suelo del 3% al 2,5%, que era el que estaban aplicando a otros vecinos de la misma promoción de viviendas. Sin embargo, dos años y medio más tarde volvieron aplicarle el 3% inicial.
El Juzgado de Primera Instancia dio por bueno el acuerdo de rebaja
Finalmente, los asociados acudieron a la vía judicial para reclamar la nulidad del suelo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona sólo aceptó aplicar la rebaja del suelo al 2,5% y devolver las mensualidades en las que se había aplicado el 3%, ya que entendió que el acuerdo de rebaja convalidaba el suelo.
Los consumidores recurrieron a la Audiencia Provincial de Navarra, que desestimó el recurso y los demandantes elevaron el caso al Tribunal Supremo. Éste observó que la Audiencia Provincial incurrió en una infracción procesal y estimó el recurso interpuesto.
El Supremo declara que la nulidad es “insubsanable” y el suelo no vincula al consumidor en ningún momento
En la sentencia, el Supremo señala que la falta de transparencia en la cláusula suelo la hace nula de pleno derecho desde el primer momento y no vincula al consumidor en ningún momento a esta cláusula abusiva. Subraya la sentencia que “no es posible otorgar al consumidor una protección menor”.
Además esta nulidad es “insubsanable” y no permite la convalidación del contrato por acuerdos posteriores. Por ello, corrige al Juzgado de Primera Instancia cuando dijo que el contrato se validó cuando la pareja pidió que se les rebajara el suelo. Reitera que por ello la nulidad no queda subsanada.
Pedir una rebaja no impide solicitar posteriormente la nulidad del suelo
La petición de rebaja está solamente dirigida “a reducir en lo posible las consecuencias negativas” que la cláusula tenía para ellos, lo que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta y la restitución de lo que el banco cobró indebidamente al aplicar el suelo.
Por todo ello, el Tribunal Supremo revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, ordena eliminar el suelo del préstamo hipotecario de los consumidores, al tratarse de una cláusula nula por abusiva, y devolver todas las cantidades que se cobraron en virtud de él desde la firma del préstamo.