La Asociación de Consumidores de Navarra Irache está recibiendo en los últimos meses un gran número de personas a las que compañías de luz y gas están poniendo demandas por supuestas deudas pendientes. Las cuantías son de cientos de euros, en alguna ocasión supera los mil, y se refieren a presuntos cargos que el consumidor no pagó a la empresa años atrás.
Si el consumidor no se opone, se reconoce la deuda
La mayor parte de estas demandas son monitorios, un proceso por el que el consumidor solo tiene veinte días hábiles para oponerse a la reclamación de deuda. Si no lo hace ni paga la cantidad reclamada en este tiempo, el juzgado entenderá que la deuda es firme y puede abrir un proceso de ejecución forzosa para que sea abonada.
Si se opone, posible juicio verbal
Si, por el contrario, el consumidor se opone a la demanda en los veinte días estipulados, el juzgado trasladará esta oposición a la empresa demandante. Esta tendrá diez días para impugnar y solicitar la celebración de la vista.
Una vez que el consumidor ha presentado escrito de oposición, algunas compañías no lo impugnan y la reclamación se queda ahí. Si, por el contrario, quieren seguir adelante y solicitan la celebración de juicio, el consumidor podrá acudir sin abogado ni procurador siempre que la cantidad reclamada no supere los dos mil euros.
Sólo veinte días para responder
El problema de estos procesos es que, si el consumidor no se mueve con agilidad y hace el escrito de oposición en veinte días, perderá el dinero que le reclaman, sin poder defenderse. Algunos afectados han llegado a reclamar pasado este plazo, cuando ya no había ningún margen de maniobra y han tenido que pagar la deuda.
Otros, por suerte, sí han acudido a tiempo a Irache, desde donde se les ha ayudado a realizar el escrito de oposición. Como hemos indicado, en algunos casos, una vez enviada la contestación, la empresa no ha querido continuar el proceso y el consumidor no ha tenido que pagar nada. En otras ocasiones, han querido llegar a juicio, al que ha acudido el afectado y ha sido el juez el que ha decidido quién tenía razón.
Presión mediante llamadas o ficheros de morosos
No es extraño que las compañías usen diversas vías para intentar cobrar supuestas deudas. Generalmente, primero tratan de hacerlo a través de reclamaciones por escrito o llamadas telefónicas. En ocasiones contratan a empresas especializadas en cobros para que realicen estos servicios en su nombre.
Si no consiguen cobrar, es frecuente que amenacen al consumidor con incluirle en un fichero de morosos, amenaza que en ocasiones cumplen. Si la deuda no se puede demostrar y la inclusión en el fichero no está suficientemente justificada, ya hay sentencias que han establecido indemnizaciones a los afectados por estas inclusiones irregulares.
Las empresas optan otras veces por ceder sus deudas a otras entidades, generalmente por un importe menor. En estos casos, deberían comunicar esta cesión al supuesto deudor. Posteriormente, han sido estas empresas de cobros las que han interpuesto las demandas, aunque no fueron ellas las que ofrecieron el servicio en su momento.
Algunos pagan sin saber de dónde viene la deuda
En ocasiones, el número de llamadas o el tono agresivo de algunos empleados ejerce una inaceptable presión sobre los consumidores. Algunos de ellos, debido a la situación de ansiedad en la que se ven, prefieren pagar, aunque no tengan claro ni tan siquiera de dónde viene la supuesta deuda.
Al parecer, algunas de estas empresas están optando últimamente por iniciar demandas de procesos monitorios. Como se ha indicado, la deuda viene de tres, cuatro o cinco años atrás y el consumidor ya no suele recordar los detalles. Sin embargo, si no se opone a la demanda en veinte días, tendrá que pagar, un plazo que resulta muy escaso para amparar los derechos del consumidor, más aún si tenemos en cuenta que el ámbito judicial suele resultar complicado de entender para los ciudadanos.
Cambios de compañías, subidas de precios, lecturas erróneas
En cuanto a los motivos de las supuestas deudas, en algunos casos se trata de personas a las que les subieron los precios al renovarse el contrato; cuando se dieron cuenta, no quisieron pagar el recibo porque decían que no les habían informado adecuadamente y prefirieron cambiarse a otra compañía.
En otros casos, la supuesta deuda viene de un cambio de empresa en el que la compañía “abandonada” les liquidó todo lo que quedaba por pagar de un servicio vinculado, ya fuese de mantenimiento, urgencias o protección de pagos.
Otras veces, una empresa dio de alta al cliente sin cumplir los requisitos de información y consentimiento. Cuando se dio cuenta, el consumidor volvió a su compañía anterior, pero la otra le exige ahora, años después, el pago por el tiempo que le estuvo suministrando la luz o el gas, un servicio que no fue ofrecido con todas las garantías legales.
También hay consumidores que no pagaron porque consideraban que los recibos no respondían al consumo real de gas que estaban haciendo en la vivienda y, tras reclamar varias veces sin que le diesen solución, optaron por irse a otra empresa sin pagar las cantidades que superaban el consumo real.
Hay casos, menos, de personas que desconocen de dónde viene la supuesta deuda o que afirman, incluso, que nunca han tenido relación contractual con la empresa demandante.
Irache recomienda asesorarse de inmediato
En cualquier caso, Irache recomienda, en el momento de recibir una demanda, buscar asesoramiento de forma inmediata para no superar los plazos de respuesta y tener que pagar deudas que no corresponden.