IRACHE EDITA UN DECÁLOGO CON LAS PREGUNTAS MÁS HABITUALES DE LOS CONSUMIDORES

By 16 diciembre, 2022 NOTICIAS, NOTICIAS DESTACADAS.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha editado un decálogo en el que da respuesta a las diez preguntas que con más frecuencia han formulado los ciudadanos en el último año:

1 –  ¿Me puedo cambiar a la tarifa regulada de gas aunque tenga vigente un contrato con una compañía del mercado libre?

Sí, el consumidor tiene derecho a cambiarse a la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas, aunque tenga un contrato vigente con otra compañía. La tarifa regulada es, hoy por hoy, más barata que las que se ofrecen en el mercado libre. El cambio a la TUR debe ser gratuito y no me deben poner trabas para hacerlo. Sin embargo, lo cierto es que los consumidores están teniendo dificultades para poder tramitarlo. Desde Irache se están realizando las gestiones oportunas.

En caso de que el consumidor solicite el cambio a la TUR antes del cumplimiento del primer año de contrato con su actual comercializadora, podrán aplicarle una penalización que será como máximo el 5% del precio estipulado en el contrato por la energía estimada pendiente de suministro.

2 – ¿Por qué me ha subido el recibo de la luz?

En el mercado regulado, el coste de la energía va cambiando continuamente en función del precio en el mercado mayorista. Por ello, puede haber un mes en el que el coste de la energía y por tanto el del recibo pueda ser más caro que el anterior, más allá del gasto que hayamos realizado.

En el mercado libre tendré que observar las condiciones de mi contrato. Es habitual que a algunos consumidores les suban los precios al prorrogar el contrato (generalmente de forma anual), más aún si el mercado mayorista va al alza. En cualquier caso, me deben comunicar estos cambios con un mes de antelación y tengo derecho a abandonar la compañía sin ninguna penalización. Eso sí, si no comunico mi negativa a seguir, me aplicarán los nuevos precios. Muchas personas no son conscientes de estos cambios y cuando les llega un recibo más caro se ven sorprendidos.

3 – ¿Puedo reclamar una compensación por el coche que compré entre 2006 y 2013?

Sí, siempre que mi coche se adquiriera de las marcas que participaron en el cártel. Una sentencia reciente del TJUE permite defender que los consumidores afectados tienen hasta cinco años para reclamar. Por ello, la mayoría de los consumidores tienen hasta 2026 para exigir una compensación por los daños. Irache anima a los que pudieron verse afectados a que reclamen; también aquellos que en su momento decidieron no hacerlo por entender que podían estar fuera de plazo, cuando parecía que era solo de un año. En general, se calcula que el encarecimiento puede suponer entre el 10% y el 15% del precio que se pagó y que, en función de cada compra, puede ir desde los 1.500 a más de 9.000 euros. Para determinarlo, habrá que estudiar cada caso de forma particular.

4 – El coche comprado de segunda mano me ha dado problemas. ¿Hay un plazo de garantía en el que el vendedor debe hacerse cargo?

Si el consumidor ha adquirido el vehículo de segunda mano en un establecimiento, el plazo de garantía es de tres años. Sin embargo, el vendedor y el consumidor pueden pactar un plazo más breve de garantía, que no podrá ser inferior a un año, que es el más habitual en estos contratos.

Si se ha comprado a un particular, y no a una empresa, hay que acudir al concepto de vicios ocultos, es decir, si existe en el vehículo algún defecto grave que no estaba a la vista ni era posible conocerlo por el comprador en el momento de la transacción. Si la compra ha sido en Navarra, existe un plazo de un año para reclamar.

5- Hace muchos años que firmé mi hipoteca. ¿Puedo pedir aun que me devuelvan los gastos de la escritura?

Sí, la inmensa mayoría de las cláusulas de gastos hipotecarios que se firmaron antes de 2015 eran nulas de pleno derecho, como han determinado los tribunales. Por ello, el consumidor tiene derecho a que se tenga por no puesta y, en consecuencia, a recibir aquellos pagos a los que no debería haber hecho frente, que cambian en función del montante del préstamo y pueden ir desde cientos de euros hasta más de dos mil.

6- Me he cambiado de compañía de teléfono e internet. ¿Por qué tengo un cargo de la anterior?

En principio, el consumidor tiene derecho a cambiar de  empresa de telefonía e internet cuando quiera. Sin embargo, deberá tener muy presente si aún está dentro de algún plazo de permanencia que pactó con la compañía que quiere abandonar. Muchas personas lo desconocen y cuando se cambia, la compañía anterior les cobra una penalización, que puede superar los 200 euros. Eso sí, esta permanencia debe haber sido aceptada expresamente en el contrato, responder a alguna ventaja económica que se le ha aplicado y el importe cargado debe ser proporcional al tiempo que quede por cumplir. Los plazos de permanencia no pueden superar los dos años.

7- El seguro de mi coche me resulta muy caro; ¿puedo cambiar de póliza cuando quiera?

No, tendrá que esperar a que acabe la vigencia y comunicarlo con, al menos, un mes de antelación. Generalmente los seguros se renuevan anualmente. Debo asegurarme de la duración y fijarme en la fecha de vencimiento para avisar como mínimo un mes antes de que no quiero seguir. Es fundamental hacerlo por escrito y de forma fehaciente, para que la compañía no pueda negar luego la solicitud de baja. A partir de ahí, puedo empezar a negociar con otra aseguradora una póliza que entre en vigor a partir de que se haga efectiva la baja de la anterior.

8 – Me iba de vacaciones y nos tuvieron cuatro horas esperando en el aeropuerto porque el vuelo se retrasó. ¿Puedo pedir algo?

Sí. Por ejemplo, en los vuelos que salen de la Unión Europea o en los que llegan a ella pertenecientes a compañías comunitarias los consumidores tienen reconocidos una serie de derechos en caso de retraso. En función de la distancia, podrán recibir comida y bebida y una noche de hotel si tienen que pernoctar porque el vuelo sale al día siguiente. Además, si el retraso supera las tres horas, se puede pedir una compensación de 250, 400 o 600 euros por pasajero, en función de la distancia del viaje.

9 – He comprado una lavadora en una página de internet. Aún no ha llegado a casa y ahora me arrepiento. ¿Puedo hacer algo?

Sí, en las compras por internet realizadas en la Unión Europea el consumidor tiene catorce días naturales desde que recibe el producto en su casa para desistir del contrato sin necesidad de esgrimir ningún motivo. Debe dirigirse de forma fehaciente a la empresa y comunicar que quiere desistir del contrato. El consumidor sólo tendrá que soportar los gastos derivados de la devolución del producto. Es conveniente ver dónde tiene el domicilio social la empresa vendedora porque, si está situada en el extranjero, las dificultades de devolución pueden ser mayores. La ley contempla algunas excepciones al derecho de desistimiento, como productos personalizados o caducos, entre otros.

10 –  El banco me ha subido las comisiones, ¿puede hacerlo?

En principio, las entidades tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados. Eso sí, si se las cambian o les aplican unas nuevas deben informarle con dos meses de antelación. Si usted no responde, se presume que las ha aceptado y se las cargarán. Otras opciones que tiene es mejorar la vinculación, negociar las condiciones con el banco o abandonarlo y buscar otra entidad.