IRACHE EDITA UN DECALOGO PARA MANEJARSE SEGURO ENTRE SEGUROS

El mundo de los seguros sigue resultando complicado para muchos consumidores; las exclusiones, las coberturas o las indemnizaciones por siniestro generan confusión entre los ciudadanos. A continuación, detallamos las diez dudas más habituales.

¿Puedo dar de baja el seguro en cualquier momento?

 No, generalmente las pólizas tienen una validez anual que se va renovando.  El año de vigencia lo tengo que cumplir. Si no quiero renovar, debo comunicarlo a la compañía con un mes de antelación a que se cumpla esta vigencia. Es decir, si la validez de mi seguro comienza el 1 de abril, deberé comunicar que no quiero seguir el año siguiente como muy tarde el 1 de marzo. Conviene hacerlo por escrito y de forma fehaciente, para poder demostrar la solicitud en caso de problemas. Si, por el contrario, es la compañía la que no me quiere renovar, deberá comunicarlo con dos meses de antelación.

¿El seguro debe pagarme todos los daños que he sufrido?

Depende de lo que determine la póliza. La compañía está obligada a indemnizar los daños producidos en el siniestro cubierto, pero “dentro de los límites pactados”. Para saber a qué indemnización tengo derecho, debo acudir a la póliza y ver si el siniestro está dentro de la cobertura, si está excluido o si hay alguna limitación. Por tanto, si mi seguro de casa cubre los daños por agua hasta tres mil euros y las reparaciones me van a costar cinco mil, los dos mil euros restantes los tendré que pagar de mi bolsillo. En cualquier caso, las exclusiones y limitaciones del seguro deben aparecer destacadas tipográficamente en el contrato.

¿Tengo derecho a que me den las condiciones del seguro por escrito?

Sí, el contrato de seguro debe ser formalizado por escrito y la compañía está obligada a entregar la póliza. Pese a ello, hay muchas personas que afirman que cuando contrataron el seguro no les dieron nada por escrito.

¿Tengo que esperar meses para que me paguen?

La compañía deberá pagar la indemnización cuando haya realizado las peritaciones o investigaciones pertinentes para evaluar el daño. Si han pasado más de cuarenta días desde que la compañía conoció el siniestro, debería pagar “el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber”. Si no lo hace o no cumple el pago en el plazo de tres meses desde el siniestro, se entiende que incurre en mora, por lo que irá aumentando la indemnización que debe pagar.

¿Me pueden subir la prima a pagar?

La aseguradora debe comunicar cualquier modificación de las condiciones del seguro, incluido cualquier encarecimiento de la prima que no conste en el contrato, con dos meses de antelación al cumplimiento de la vigencia. Si no lo hacen, el año siguiente me deberán seguir cobrando la misma prima, en todo caso con las actualizaciones recogidas en la póliza.

Acabo de sufrir un siniestro; ¿tengo algún plazo para dar parte al seguro?

 Tengo que comunicar el siniestro al seguro en un plazo máximo de siete días desde que lo he conocido, salvo que la propia póliza marque un plazo mayor. Si tardo mucho en avisar, el seguro podrá reclamar el perjuicio en los daños sufrido por este retraso.

He sufrido un siniestro y el seguro me ofrece una indemnización muy baja. ¿No puedo hacer nada?

 Es importante solicitar a la aseguradora que envíe por escrito el informe de su perito en el que se justifique la propuesta de indemnización. A partir de aquí, si no estoy de acuerdo, tengo derecho a encargar (y pagar) mi propio informe pericial. Si los dos peritos no se ponen de acuerdo, podrán designar a un tercero.

Si me pega otro coche, ¿por qué tengo que negociar con mi seguro la indemnización?

En principio, debería pagarte el seguro del otro coche. Sin embargo, existen unos convenios entre aseguradoras reconocidos por ley para los daños materiales, que en ocasiones pueden aumentar la confusión. En virtud de ellos, la compañía del coche responsable de los daños paga un módulo ya determinado a la compañía del coche que ha sido golpeado. El importe del módulo es el mismo independientemente de los daños del accidente. A partir de ahí, el propietario del vehículo tiene que negociar la indemnización por los daños con su propia compañía.

Si tengo un accidente de tráfico, ¿estoy obligado a llevarlo a reparar al taller que me diga la aseguradora?

 No, salvo que en la póliza se haya aceptado una póliza que obligue a llevar el coche a algunos talleres determinados. En principio, el consumidor puede llevar el coche al taller que quiera y comunicarlo a la compañía, para que esta envíe a un perito y valore los daños y la consiguiente indemnización. Sin embargo, algunas compañías tratan de que sus clientes vayan a talleres con los que la aseguradora tiene concertadas unas determinadas condiciones económicas o de reparación.

Voy a contratar un seguro de salud; ¿tengo que contar qué enfermedades he tenido hasta el momento?

Solo tendré que contestar el cuestionario al que me someta la compañía al contratar y en él deberé responder a las cuestiones que me pregunten acerca de mi salud o de mis hábitos. Sin embargo, en un futuro no podrán ponerme problemas o denegar la asistencia por no haber comunicado algo sobre lo que no se me preguntó.