La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha editado una guía para informar a los ciudadanos de las principales cuestiones sobre temas de alquiler de vivienda y facilitar estas gestiones, dado que en los meses de agosto y septiembre se firman un gran número de arrendamientos, buena parte de ellos a estudiantes. En los últimos años, durante estos meses se están recibiendo más de 400 consultas.
La guía estará disponible en las oficinas que tiene Irache en Pamplona, Tudela, Estella y Tafalla, así como en las oficinas de atención al consumidor que gestiona en 70 municipios navarros. Éstas son algunas de las cuestiones que aborda:
Duración mínima: cinco años si el inquilino quiere
El alquiler durará lo que pacten libremente las partes. Pero si la duración pactada es menor a cinco años -o siete si el arrendador fuese una empresa-, el contrato se renovará automáticamente cada año hasta que se cumplan las cinco anualidades -o siete, si el arrendador es una empresa-, a no ser que el inquilino comunique su deseo de no renovar el contrato con treinta días de antelación.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato (o de cualquiera de sus prórrogas), una vez transcurridos como mínimo los cinco primeros años -que son siete si el arrendador es una empresa-, ninguna de las dos partes ha comunicado a la otra su deseo de finalizar el contrato -el propietario debe hacerlo con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos-, este se prorrogará anualmente hasta un máximo de tres años más, a no ser que el inquilino se oponga con un mes de antelación a la fecha de terminación de cada una de las anualidades.
Posibilidad de alquilar a estudiantes solo por el curso
En el caso de los estudiantes, se puede realizar un contrato de temporada por un tiempo menor y en el que se especifique que no es un arrendamiento para uso de vivienda habitual, el motivo del alquiler y su duración. Es habitual ver alquileres de pisos a estudiantes cuya duración es la del curso universitario.
El inquilino puede desistir a partir del sexto mes
En los arrendamientos para vivienda habitual, el inquilino puede dejar el alquiler a partir del sexto mes, siempre que lo comunique con treinta días de antelación. Las partes pueden pactar para estos casos que el inquilino indemnice al propietario con una mensualidad por cada año de alquiler que quede por cumplir. Si el tiempo por cumplir no llega al año, se calculará la parte proporcional de la mensualidad.
Por su parte, el arrendador, siempre que sea persona física, puede interrumpir el alquiler a partir del primer año si ha hecho constar en el contrato de forma expresa que él mismo, sus padres, hijos o cónyuge -en caso de separación o divorcio- necesitan el piso antes de los cinco años como vivienda permanente.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
Al menos, fianza de una mensualidad; en estudiantes, dos
En los arrendamientos de vivienda habitual es obligatorio que el inquilino entregue, al menos, una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de la renta -en los de temporada es de dos mensualidades-. A partir de este mínimo, se puede acordar otra garantía adicional, que en el caso de los alquileres para vivienda habitual no podrá superar el importe de otras dos mensualidades. Como norma general, la fianza se debe devolver al final del arrendamiento. En el contrato conviene incluir un inventario del piso y hacer constar con fotografías el estado en que se encuentra.
Si no se pacta lo contrario, la renta sigue igual año a año
La actualización de rentas quedará exclusivamente en manos de inquilino y propietario, que la deben concretar en el contrato de arrendamiento, será anual y no podrá superar el IPC. Si no se pacta ninguna actualización, la renta será siempre la misma.
Es recomendable cambiar al titular de los suministros
Es mejor cambiar la titularidad de los contratos de luz y gas para que estén a nombre del inquilino y hacerlo constar en el contrato, para que sea éste el responsable de estar al corriente de pago, pueda negociar cualquier cuestión con las empresas o tenga que asumir cualquier posible consecuencia por incumplimientos. La cuota de comunidad de vecinos, en principio, es responsabilidad del propietario, aunque se puede pactar lo contrario.
El certificado energético, obligatorio
Para poner un piso en alquiler, desde junio de 2013 éste debe contar con el certificado de eficiencia energética correspondiente. Sólo pueden prescindir de él si el piso vaya a alquilarse menos de cuatro meses al año.
Reparaciones
El propietario debe realizar las obras necesarias para tener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el inquilino sea responsable del deterioro causado. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda corren a cargo del inquilino.