María Soledad acabó por fin de pagar el préstamo bancario por su vivienda. Preguntó en su asociación de consumidores si tenía que hacer alguna gestión más y se le informó sobre la posibilidad de cancelar registralmente la hipoteca, sobre todo ante una futura venta o cualquier gestión sobre el inmueble. María Soledad optó por hacer la gestión para dejar todo “limpio” y preguntó por los pasos a dar.
Solicitó en el banco el certificado de saldo cero y acudió al notario, donde se elevó a escritura pública que el préstamo había sido saldado, gestión por la que pagó más de trescientos euros. Por circunstancias personales, la consumidora no inscribió la cancelación en el registro. Años más tarde, María Soledad falleció. Sus hijos, herederos del piso, querían venderlo y, al no ser conscientes de los pasos que había realizado su madre, acudieron al notario, que realizó el acto de cancelación y les facturó nuevamente otros trescientos euros. Cuando se enteraron de que su madre ya había cancelado la hipoteca en el notario años atrás le reclamaron el pago de la segunda gestión.