Más de cuatro mil personas que tenían cláusulas suelo en su hipoteca y que han firmado posteriormente acuerdos con la entidad pueden reclamar ante los tribunales la nulidad de su suelo y la devolución de cantidades. La Asociación de Consumidores de Navarra Irache considera que la mayor parte de estos acuerdos, sobre todo la renuncia a posteriores acciones de reclamación, pueden considerarse nulos por vulnerar derechos fundamentales de los consumidores. Así lo han establecido también algunos jueces.
Como es sabido, el suelo es una cláusula que algunas entidades incluyeron en préstamos hipotecarios y que establecía un interés mínimo que el consumidor tendría que pagar aunque el índice más el diferencial pactado sumase un porcentaje más bajo. Esto ha supuesto para muchas personas pagos de más de miles de euros.
Acuerdos que mejoran con el tiempo
En los últimos años, los bancos han ido ofreciendo diferentes acuerdos a los clientes, ofertas que han ido mejorando a medida que pasaba el tiempo y las posibilidades de que el consumidor ganase en los tribunales parecían mayores. Al principio, en algunos casos sólo se ofrecía bajar el suelo, posteriormente suprimirlo pero aumentando el diferencial pactado o incluyendo un tipo fijo, más adelante eliminar el suelo sin ninguna contraprestación y últimamente a algunos clientes se les ofrece la eliminación del suelo y devolución de cantidades. En la inmensa mayoría se incluía una cláusula en la que el consumidor renunciaba a reclamar posteriormente a la entidad.
Presión de los bancos para firmar
De hecho, un gran número de personas acudieron a Irache tras suscribir estos acuerdos: algunos no sabían qué habían firmado; otros comentaban que el banco les había insistido en que tenían que acudir en unos días a firmar porque si no iban a salir muy perjudicados; y muchos de ellos destacaban la presión a la que fueron sometidos por parte de las entidades para firmar las ofertas.
Sin poder hablar con el director ni sacar el documento de la sucursal
En algunos casos, ni tan siquiera pudieron hablar con el director de la sucursal, a pesar de solicitarlo, para que les explicase el acuerdo. Por el contrario, un empleado sólo les ofrecía el papel a firmar sin dar ninguna explicación. En la mayor parte de los casos no se permitió a los consumidores sacar el documento de la entidad para consultarlo y en la inmensa mayoría el consumidor firmaba renunciar a posteriores reclamaciones.
Irache cree que parte de estos acuerdos vulneran los derechos fundamentales de los consumidores
Irache considera que buena parte de estos acuerdos pueden ser nulos y, por tanto, los consumidores que los hayan firmado pueden igualmente reclamar la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades cobradas en virtud de ella. Así lo han señalado ya igualmente algunos jueces.
En opinión de la Asociación, muchos de estos contratos no son aplicables y cláusulas como aquéllas en las que los clientes renuncian a posteriores reclamaciones vulneran los derechos fundamentales de los consumidores. Además, también se considera abusiva la presión a la que fueron sometidos estos consumidores, lo que puede invalidar el consentimiento dado.
El consumidor acepta por “temor” a que le apliquen el suelo
Como se ha apuntado, ya hay sentencias en el Estado que han invalidado acuerdos extrajudiciales con los bancos y han anulado las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios.
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado nulos este tipo de acuerdos al entender que los clientes parten de una situación previa injusta: la existencia de una cláusula abusiva en su préstamo, que hace que el consumidor sólo acepte el acuerdo precisamente por “temor” a que le apliquen la cláusula suelo, que es considerada nula y, por tanto, no debía causar efectos.
Estudiar las circunstancias de cada caso
Evidentemente, habrá que estudiar cada caso concreto y sus circunstancias pero todo parece indicar que en muchos casos la viabilidad de llevar el suelo ante los tribunales es alta. Irache considera que buena parte de estos acuerdos no pueden suponer un obstáculo para que los consumidores reclamen justicia.