La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 6.000 euros a Telefónica por dar de alta a un cliente en el servicio de ADSL sin su consentimiento, tras una denuncia interpuesta ante este organismo por la Asociación de Consumidores de Navarra Irache.
El socio tenía contratada desde años atrás la línea de telefonía fija con Telefónica y el servicio de internet a través de la compañía Ya.com. De un modo inesperado, en noviembre de 2007 recibió en su domicilio un router de Telefónica sin haberlo solicitado. El afectado contactó inmediatamente con la compañía para solicitar una explicación y le informaron de que la supuesta contratación se había realizado por teléfono.
Le llega una factura que duplica la habitual
A pesar de que el consumidor en ningún momento había solicitado el alta en este servicio, ni telefónicamente ni a través de ningún otro medio, tuvo que darse de baja dos semanas más tarde. Aun así, pasado un mes, le llegó una factura de Telefónica de 92,65 -el doble del cobro habitual- euros en la que se incluían el servicio de ADSL hasta 1 MB, el traspaso de la línea así como la compra de un módem.
El afectado acudió a Irache y se envió una reclamación a Telefónica en la que se exigía, junto a la anulación del contrato de internet que nunca se produjo, la devolución del capital cobrado por el ADSL y el módem, servicios que en ningún momento habían sido solicitados. Desde la compañía telefónica se le reintegró quince días después 42,92 euros más IVA, correspondiente a los conceptos citados y se pidieron las correspondientes disculpas al cliente.
No se dio un consentimiento “previo e inequívoco” para realizar el contrato
Por otro lado, desde Irache se presentó una denuncia por esta actuación de Telefónica ante la Agencia Española de Protección de Datos. Este organismo ha considerado probado que “el tratamiento de los datos del denunciante requería, para ser respetuoso con la normativa de protección de datos, el consentimiento previo e inequívoco del denunciante” y que éste no se produjo.
Aún así, se ha tomado en consideración que la compañía “regularizó la situación creada de forma diligente y en un tiempo prudencial” desde que recibió la reclamación, lo que atenúa la culpabilidad, por lo que la Agencia ha decidido imponer una sanción de seis mil euros, correspondiente al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, cuando afirma que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado”.
Prácticas agresivas de las empresas para captar clientes
Este es un caso de las prácticas agresivas o incluso irregulares que llevan a cabo algunas empresas, fundamentalmente de telefonía o internet, para captar nuevos clientes. Este tipo de consultas son muy habituales en Irache, donde un alto número de ciudadanos acuden sorprendidos por haber sido dados de alta en una compañía sin haberlo solicitado.
La tipología de estos casos es variada: en algunos, como en el citado, el consumidor ve como llega a su domicilio un router que nunca ha solicitado y en otros se da cuenta al recibir una factura inesperada. En ocasiones el alta se ha producido tras la llamada supuestamente informativa de un comercial y en otros ni siquiera se ha producido una comunicación previa.
En cualquier caso, según recoge el Real Decreto 1906/1999, que regula la contratación telefónica o electrónica, en estos casos es la empresa la que debe demostrar la existencia del supuesto contrato. Aunque las reclamaciones suelen dar sus frutos, lo cierto es que los conflictos se pueden prolongar durante un tiempo y las molestias causadas al consumidor raramente son compensadas.