Propietarios de viviendas están acudiendo a la Asociación de Consumidores de Navarra Irache para mostrar su preocupación acerca de la desaparición de su índice bancario y de las consecuencias que esto puede tener en su hipoteca. Efectivamente, con la desaparición en noviembre del IRPH bancos, el IRPH cajas y el CECA, los consumidores cuya hipoteca cuenta con uno de estos índices van a ver modificada automáticamente su cuota a pagar tras la próxima revisión que, según el caso, puede mantenerse muy similar o suponer un ahorro de más de mil euros al año.
Si el sustitutivo es el Euribor, la cuota mensual de una hipoteca de 150.000 euros firmada en enero de 2008 a 25 años bajaría 94 euros
De entre los afectados, aquéllos con una hipoteca cuyo valor sustitutivo sea el Euribor más 1% de diferencial verán sensiblemente rebajada su cuota hipotecaria, ya que los valores de éste vienen siendo en los últimos años sensiblemente menores que los IRPH, con diferencias de más de dos puntos y medio. Para una hipoteca de 150.000 euros firmada en enero de 2008 a amortizar en 25 años, el cambio supondría -contando con el valor actual del Euribor y comparándolo con la última revisión con el IRPH- un ahorro de unos 94 euros mensuales, pasando de 599 a 505 euros, que supondría un ahorro de 1.128 euros al año ó 22.000 euros al finalizar la hipoteca, si el Euribor se mantuviese estable.
Si el índice sustitutivo no existe o desaparece, la cuota a pagar será muy parecida
Diferente es la situación de aquellas personas que no tienen índice sustitutivo en las escrituras o que éste se refiere a otro de los índices desaparecidos. En estos casos, la normativa -incluida en la Ley de Emprendedores- establece que se aplicará el IRPH entidades sumándole un diferencial equivalente a la media entre este tipo y el que desaparece. De esta forma, la cuota a pagar se mantendrá a unos importes muy parecidos. En el ejemplo de hipoteca señalado anteriormente, la cuota bajaría cuatro euros, de 718 a 714 euros.
Si el banco ofrece modificar la hipoteca, no firme y asesórese
Ya ha habido algunos consumidores que han recibido la llamada de su banco para ofrecerle cambiar las condiciones de su préstamo. Sin embargo, lo cierto es que para aquéllos cuyo índice sustitutivo es el Euribor, este cambio supone una rebaja notable en la cuota a pagar. Por ello, lo más conveniente es que el cliente no firme en el momento ninguna modificación, lleve la propuesta a alguna asociación de consumidores para que le asesoren convenientemente y sólo acepte la novación si es beneficiosa para sus intereses.
El consumidor no puede oponerse al cambio
Aunque no es lo habitual, en los peores casos el índice sustitutivo es un interés fijo de hasta un 14%, que para una hipoteca de 150.000 a 25 años supondría aumentar la cuota mensual en más de mil euros. En estos casos, a todas luces desproporcionados, es recomendable buscar asesoramiento para poder negociar con el banco una solución, cuando menos, razonable.
Lo cierto es que la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre no ofrece margen de maniobra al consumidor ya que indica que “las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo”, por muy negativas que puedan ser las consecuencias de estos cambios.
En cualquier caso, es importante que las personas con hipotecas afectadas por los índices bancarios indicados revisen la cuota hipotecaria una vez se haya efectuado su revisión anual o semestral para comprobar que el cálculo de la cuota se ha hecho de forma correcta y acorde a las nuevas condiciones.