RETRASO DEL AVIÓN INDEMNIZADO COMO CANCELACIÓN

By 29 julio, 2011 NOTICIAS, NOTICIAS DESTACADAS.

Cada miembro de una familia cuyo vuelo Atenas-Madrid se retrasó siete horas recibirá cuatrocientos euros

Una familia asociada de Irache que sufrió un retraso de siete horas en un vuelo contratado de Atenas a Madrid recibirá una compensación de cuatrocientos euros por pasajero. De esta manera, se aplica el criterio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que considera que un retraso de más de tres horas debe compensarse como si fuera una cancelación del vuelo.

El vuelo previsto para las nueve de la noche salió a las cuatro de la mañana

La familia afectada, formada por un matrimonio y sus dos hijos, había contratado un vuelo de Atenas a Madrid después de disfrutar de unas vacaciones en Grecia. La salida del vuelo estaba prevista para las nueve y veinticinco de la tarde pero finalmente el avión despegó a las cuatro y diez de la mañana, de tal manera que llegaron a Barajas a las siete y veinte, siete horas después del horario previsto.
Los asociados acudieron a Irache, desde donde se reclamó una indemnización de 400 euros por cada miembro de la familia, en conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que determina que los pasajeros que sufran retrasos superiores a tres horas deben ser compensados como si el vuelo hubiera sido cancelado, con una cantidad que oscila entre 250 y 600 euros según la distancia del trayecto.

Desde Irache se recordó, ante una primera negativa, que no se habían dado circunstancias extraordinarias para no indemnizar

En un primer momento, la compañía aérea se negó a pagar las indemnizaciones y alegó que el retraso se había debido a “causas operativas”. Sin embargo, desde Irache se recordó que la compañía sólo queda exonerada de indemnizar a los pasajeros en caso de circunstancias extraordinarias, que en este caso no se habían producido.
Finalmente, la compañía ha aceptado satisfacer la solicitud de Irache, consistente en un pago de 400 euros para cada miembro de la familia afectado por el retraso, según las indemnizaciones contenidas en el Reglamento Europeo 261/2004.

Irache confía en que las compañías sigan aplicando la sentencia europea en sus indemnizaciones

La resolución de este caso supone una buena noticia para el consumidor e Irache confía en que las compañías sigan teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Europeo. Son muchos los casos en los que, tras retrasos de muchas horas en algunos vuelos,  las compañías no pagan indemnización alguna, o se limitan a pagar las comidas o el hotel para que los pasajeros puedan pernoctar, puesto que éstas son las compensaciones contempladas en la normativa europea para los retrasos aéreos.
Así, las compañías aéreas pueden solventar cualquier fallo en su programación, retrasando algunas horas o incluso trasladando el vuelo al día siguiente, con un coste poco significativo. El consumidor, por el contrario, sufre en ocasiones importantes perjuicios sin que se le compense por ello. Desde Irache se confía en que las compañías vayan aplicando la sentencia europea y el consumidor, en caso de sufrir importantes retrasos  sea compensado por ello, más allá de una reclamación por otros daños y perjuicios.
Al mismo tiempo, esta Asociación considera que sería conveniente una modificación del reglamento europeo de 2004 que rige estas cuestiones para que se explicite la aplicación de estas indemnizaciones.