Una pareja realizó un viaje de Madrid hasta Punta Cana para disfrutar en esta zona turística sus vacaciones. Al llegar al país dominicano, una de las maletas no llegó al aeropuerto, lo que fue puesto en conocimiento ante la compañía aérea. Debido a este retraso del equipaje, tuvieron que realizar un gasto por un importe de 144 dólares americanos. Al llegar de las vacaciones, se realizó la correspondiente reclamación junto a los gastos efectuados con los correspondientes tiques de compra. Desde la compañía aérea se negaron a indemnizar a los consumidores alegando que no habían cumplimentado el correspondiente Parte de Irregularidad en el plazo estipulado. Sin embargo, al entender desde Irache -basándose en jurisprudencia- que la primera reclamación efectuada ya dejaba constancia de la anomalía sufrida, insistió en la reclamación que finalmente fue atendida por la compañía aérea.