SOLICITAR EL CERTIFICADO DE SEGUROS DE VIDA TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR

Más de dos mil personas han solicitado en Navarra el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento hasta el pasado mes de abril. Este registro se creó hace un año con el fin de informar a  los ciudadanos, ante la muerte de un familiar, de la existencia de algún seguro de vida por parte de la persona fallecida.

Diferentes fuentes estiman que alrededor del 10% de las pólizas que cubren el fallecimiento no son cobradas  por el desconocimiento de éstas por parte de los beneficiarios, ya que las compañías aseguradoras no tienen obligación alguna de avisar de la existencia del seguro contratado por la persona fallecida.

Por ello, desde la Asociación de Consumidores de Navarra Irache valoramos de forma muy positiva la creación y funcionamiento de un organismo que registre estos seguros de tal manera que ninguna persona se quede sin cobrarlos por desconocimiento. Asimismo, aconsejamos que, ante el fallecimiento de un familiar, se solicite en el registro el certificado de seguros de vida del difunto para, si éste había suscrito alguna póliza de este tipo, poder reclamar a la compañía correspondiente.

Certificado de defunción, 3’40 euros e impreso. Para conseguir el certificado, hay que presentar el certificado de defunción del fallecido, una solicitud -el impreso 790, que se puede descargar desde la página web del Ministerio de Justicia- y pagar una tasa de 3,40 euros.  Los interesados obtendrán respuesta en el acto si acuden a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Pamplona -ubicada en la calle Virgen del Puy, 1- y en un plazo máximo de siete días si solicitan la información por correo. Los datos estarán disponibles en este registro durante cinco años.

Al Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento tienen acceso todos aquellos que estén interesados en conocer si  una persona fallecida tenía contratado un seguro para el caso de fallecimiento, y la entidad aseguradora con la que estuviese suscrito. Se puede consultar  una vez pasen quince días hábiles del fallecimiento.

Con ese certificado, los posibles beneficiarios pueden dirigirse a la compañía o compañías aseguradoras para constatar si figuran como beneficiarios, y, en su caso, reclamar la indemnización derivada del contrato.

Los notarios deben solicitarlo. Por otro lado, cuando se esté tramitando un proceso de adjudicación o de partición de herencias, los notarios estarán obligados a aportar -salvo que lo aporten los interesados- el certificado del registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento, y los incorporarán a la escritura pública. De esta forma, se favorecerá el conocimiento de los seguros existentes.

Más de 200.000 certificados en toda España. Desde su entrada en funcionamiento el 19 de junio de 2007  hasta el 22 de abril, el Registro de Seguros de Vida había emitido más de 208.462, de los cuales 43.299 llevaban aparejado uno o más contratos, frente a los 165.163 certificados emitidos sin contratos.

Los ciudadanos solicitaron este servicio en casi la mitad de los casos ante el notario -102.555 certificados fueron emitidos a través de las casi 3.000 notarías españolas-. El Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento ya tiene cargados en su base de datos más de 65 millones de pólizas.