La Asociación de Consumidores de Navarra Irache recomienda a los clientes que contrataron productos financieros complejos sin tener la información adecuada que reclamen sus derechos. Tres nuevas sentencias han dado la razón a tres asociados y las entidades reclamadas les han tenido que devolver miles de euros.
Cada vez son más las personas que acuden a la Asociación porque se sienten engañados tras haber contratado algún producto financiero en su banco. En muchos de los casos, la entidad no ofreció la información adecuada al consumidor sobre el producto y no le hizo entender sus características y riesgos.
No informan sobre las características y riesgos del producto
Por el contrario, en muchas ocasiones, sólo se informó sobre los altos intereses o el beneficio que iba a suponer para el consumidor pero, por ejemplo, no se le dijo que era un producto perpetuo, que la liquidez era limitada o que retirar el producto en un momento dado podía suponer importantes pérdidas.
Con esta falta de transparencia se comercializaron diferentes productos bancarios, como swaps, participaciones preferentes, aportaciones financieras subordinadas o hipotecas con cláusulas suelo, por poner unos ejemplos. Además, en muchas ocasiones el perfil del usuario no era el adecuado y en otras, ni siquiera se cumplió con la normativa de realizar los correspondientes test de idoneidad o conveniencia que afectaba a parte de los contratos.
Irache, como se ha indicado, está reclamando cada vez más casos de este tipo. En algunas ocasiones se ha logrado llegar a un acuerdo satisfactorio a través de la mediación de sus asesores. Sin embargo, en otras se han llevado los casos a los tribunales y, en la mayor parte de ellos, los jueces están dando la razón a los afectados y están obligando a las entidades a devolver miles de euros a los consumidores.
Cuatro mil euros por unas participaciones preferentes nulas a una persona en paro
Así, el banco tendrá que devolver cuatro mil euros que invirtió un matrimonio en participaciones preferentes. El test de conveniencia dio un nivel “avanzado” en conocimiento financiero pese a que el cliente tiene “Educación primaria/básica” y que nunca ha trabajado en el sector.
Poco tiempo antes de cursarse la orden de inversión se había rebajado el rating del emisor y la calificación del producto pero no consta que el banco informara de ello a los clientes. Asimismo, el banco no demostró haber explicado “cuáles eran las características y riesgos del producto”. La única información se formalizó días después de la firma y buscaba “dar apariencia formal a unos requisitos que debían haberse cumplido antes”.
El hecho de que el cliente se encontrase en paro “invita a presumir que ni él ni su esposa deseaban invertir sus ahorros en productos de riesgo”. Los actores desconocían que podían perder la inversión o sufrir pérdidas “muy cuantiosas”. Por ello, el juez anuló la contratación y obligó a restituir a los actores a devolver la inversión, que supuso reintegrar a los consumidores 3.937 euros.
Devuelven 2.527 euros por un swap nulo
Otro banco tendrá que devolver a un asociado de Irache los 2.527 euros que esté ha tenido que pagar a la entidad en los últimos años a consecuencia del contrato de un swap que el juez ha considerado nulo. En el juicio quedó demostrado que el demandante no quería suscribir un contrato de permuta de tipos de interés.
De hecho, cuando firmó el contrato desconocía los riesgos que asumía “al no haberle proporcionado, tendenciosamente, toda la información necesaria” para comprenderlo. Señala la sentencia que “se abusó de la confianza que el consumidor otorgó a la entidad” y que “existe una clara e injustificada desproporción entre las ventajas y perjuicios” para el cliente y el banco.
9.459 euros por aportaciones subordinadas
Una asociada ha recibido 9.459 euros de su banco ya que el juez ha determinado que las órdenes de compra que suscribió de aportaciones financieras subordinadas eran nulas. Entiende el juez que no se proporcionó “la suficiente información” a la consumidora.
De hecho, el empleado que comercializó el producto en su momento, ya jubilado, no pudo confirmar si había ofrecido la información necesaria ni los folletos informativos del producto financiero. Por su parte, el hijo de la asociada señaló que en el banco les dijeron que se trataba de un producto “muy bueno que no tenía riesgo, que funcionaba prácticamente como un plazo fijo y que lo podían vender cuando quisieran”.
Además, el banco sostuvo que no tenía obligación de asesoramiento porque el marido de la consumidora había sido durante años empleado de la entidad demandada, una cuestión que no fue siquiera tenida en cuenta en la sentencia.
Productos más sencillos e información más clara y transparente
Es imprescindible que los consumidores comprendan perfectamente las características y riesgos de los productos que contratan antes de suscribirlos. Por ello, sería conveniente que los bancos ofreciesen productos sencillos y fáciles de entender para sus clientes. Si no es así y los productos son complejos, la entidad debería redoblar sus esfuerzos de comunicación y ofrecer una información aún más precisa, comprensible y transparente, de tal manera que el consumidor, antes de firmar, sepa exactamente qué producto está contratando y a qué se expone con ello. De hecho, los propios tribunales critican el lenguaje “oscuro, complejo y difícil de entender” de los contratos bancarios.
En este sentido, a la vez que cabe exigir un máximo rigor en la normativa sobre la comercialización de estos productos, satisface ver que en la mayor parte de los casos los jueces están amparando el derecho del consumidor a recibir una información adecuada.